COMUNICADO ESPECIAL COVID-19

- Declaración de Estado de Alarma. - Limitación de libertad de circulación desde las 23:00 y hasta las 06:00 hrs. - Aforo máximo de 6 personas en reuniones celebradas en espacios públicos y privados.

En Murcia a, 25 de Octubre de 2020.

COMUNICADO ESPECIAL COVID – 19; de 25 de octubre de 2020, basado en la publicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Le informo con un breve resumen de los puntos más importantes a seguir para evitar la propagación del virus la Covid 19, y son los siguientes:

  • Declaración del estado de alarma, que afecta a todo el territorio nacional;  finalizando éste a las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que puedan establecerse.
  • Limitación de la libertad de circulación, por las vías o espacios de uso público, de las personas en horario nocturno, entre las 23:00 hrs y las 06:00 hrs, a excepción realización de las siguientes actividades:

 a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o    legales.

e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.

f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

  • Limitación de la entrada y salida en las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de autonomía; salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

  • Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados; tanto cerrados como al aire libre, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en relación a dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público. La permanencia de grupos de personas en espacios de uso privado quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes.
  • Limitación a la permanencia de personas en lugares de culto; de aforos para las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos, atendiendo al riesgo de transmisión que pudiera resultar de los encuentros colectivos. Dicha limitación no podrá afectar en ningún caso al ejercicio privado e individual de la libertad religiosa.
  • Durante el estado de alarma no se permitirá la realización de las actuaciones electorales precisas para la celebración de elecciones convocadas a parlamentos de comunidades autónomas.
  • El incumplimiento del contenido del real decreto o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes será sancionado.
  • Dichas medidas podrán ser flexibilizadas, modificadas o suspendidas por la autoridad competente delegada en cada Comunidad Autónoma o ciudad con Estado de autonomía.
  • ¡EN MARCHA! ¡Con respeto, sin miedo!
  • Por tí, por mi, por todos…¡Cumple las normas!
  • ¡GRACIAS!

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