Hoy en nuestra sección noticias nos centraremos en una consulta en temas de laboral, la pregunta que me han hecho es la siguiente:
‘Estoy con la baja por la seguridad social desde el 4 de este mes y me han dicho que, si llevo más de veinte días de baja o un mes no me quitan tanto del sueldo, ¿es así?’
A este cliente solo puedo decirle lo siguiente:
Debido a su consulta tan generalizada, sin saber a que sector pertenece, ni las características de su contrato de trabajo, ni el motivo de su baja médica, etc., puedo responderle de forma generalizada lo siguiente:
Cuando la baja médica es por enfermedad común y accidente no laboral, la cuantía de la prestación económica a percibir sería calculada de la siguiente forma:
* 60% de la base reguladora desde el 4º día de la baja hasta el 20º inclusive.
* 75% desde el día 21 en adelante.
Cuando la baja médica es por enfermedad profesional o accidente de trabajo, la cuantía de la prestación económica a percibir sería calculada de la siguiente forma:
* 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.
Lo único que tendría que apuntar a esta información es que dependiendo del convenio colectivo al que pertenezca, éste solo podrá igualar o mejorar las condiciones del contenido de esta cuantía, pero no desmejorarlas.
Desde Asesoria Navarro estaremos encantados de ayudarle a resolver sus consultas de forma correcta.