Nuestro Boletín Semanal Informativo (BSI), se lo dedicamos a una consulta de laboral, y esta semana trata sobre excedencia laboral y el cobro de la prestación por desempleo.
Hace unas semanas nos entraba una consulta por parte de uno de nuestros clientes, el cual se enfrentaba ante un escenario en el que tenía que tomar una difícil decisión, así que nos planteaba sus inquietudes y nos pedía asesoramiento de como actuar ante esta situación. Y la cuestión a plantear era la siguiente:
‘Hace años que tengo un trabajo durante los fines de semana, en este tengo un contrato indefinido, y hace un par de años que encontré un trabajo estable de lunes a viernes, aunque no tengo contrato indefinido, pero es raro que no trabaje una semana, pues voy cubriendo vacantes de otros trabajadores de dicha empresa; así que a día de hoy me encuentro trabajando para ambas empresas, pero cada vez me resulta más duro poder cumplir con efectividad en ambos trabajos. Por este motivo estaba pensando en coger una excedencia en el trabajo de los fines de semana y continuar con el trabajo de semanal, pero me surgen un par de preguntas sobre los escenarios en los que me podría encontrar en un futuro, y como debería de actuar, por ello le planteo mis dudas para ver si me puede ayudar.
En el caso de estar en excedencia en el trabajo de los fines de semana y quedarme solo con el trabajo de lunes a viernes, y que en éste me despidiesen o se me terminase el contrato, ¿Podría cobrar el paro?
Y la segunda es si en caso de poder cobrar el paro, si se me terminase la excedencia del trabajo de los fines de semana mientras cobro el paro, y me llamasen para trabajar y le dijese a esta empresa que no, ¿podría seguir cobrando el paro por el despido de la empresa que me proporciona en la actualidad trabajo de lunes a viernes?’
En la primera cuestión que nos planteaba, de si podía solicitar el paro del segundo puesto de trabajo encontrándose en situación de excedencia con la empresa para la que trabaja los fines de semana, le comentamos que si la finalización de su contrato de trabajo para la empresa para la que prestaba sus servicios durante la semana se produce en las condiciones necesarias para el cobro de la prestación por desempleo, como pueden ser por fin de contrato o despido, además de tener el tiempo suficiente cotizado, presentar la solicitud de cobro de esta prestación en plazo, siendo éste de quince días hábiles tras finalizar dicho contrato, entre otras; entonces si podría beneficiarse de esta prestación por desempleo.
En la segunda cuestión que nos planteaba, de si podía seguir cobrando el paro si se terminase la excedencia del trabajo de los fines de semana y le dijese a esta empresa que no deseaba seguir prestando sus servicios para la misma, y en ese momento estuviese cobrando la prestación por desempleo por la finalización de su contrato de trabajo con la empresa que le proporciona en la actualidad trabajo de lunes a viernes. Le tenemos que decir que en este caso al comunicar a la empresa que ya no estaba interesado en seguir prestando sus servicios para ella después de la excedencia laboral sería considerado como una renuncia a un puesto de trabajo, y cuando uno renuncia a un puesto de trabajo no tiene derecho a cobrar la prestación por desempleo, con lo cual sería uno de los motivos para suspenderle el cobro de la prestación que ya está percibiendo, aunque sea por el despido de la otra empresa.
Así pudimos resolver las dudas de este cliente, y darle un asesoramiento correcto para saber como hacerle frente a cualquiera de los escenarios que se le pudiesen plantear.
Si usted se encuentra antes una difícil situación en la que no sabe como actuar, ya sabe que siempre cuenta con los profesionales de Asesoria Navarro, que estarán encantados de poder ayudarle.
Gracias por su atención y su tiempo.