¿CUÁNDO ME PUEDO DEDUCIR LA FACTURA DE LOS LIBROS EN MI DECLARACIÓN DE RENTA?

'¿Puedo meterme en mi renta los libros de los crios?' Esta es una de las preguntas que más escuchamos en nuestro despacho, aqui resolvemos tus dudas.

Nuestro Boletín Semanal Informativo (BSI), se lo dedico a una consulta fiscal; esta semana se trata sobre una deducción autonómica para contribuyentes pertenecientes a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aplicable ésta, en la declaración de la renta, y es por gastos en la adquisición de material escolar y libros de texto.

Tal cual dice la normativa, en estos casos y solo para contribuyentes que en 2022 hayan tenido su residencia habitual en el territorio de nuestra Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, entonces, sí podrán practicarse esta deducción, siendo la cuantía de la misma de 120 euros por cada descendiente, (hijo/a), y por la compra de material escolar y libros de texto, siempre que este descendiente, esté escolarizado en el segundo ciclo de educación infantil, primaria y/o secundaria obligatoria.

Aunque como todo, esto lleva unos requisitos y condiciones a cumplir que le explico a continuación:

Para poder aplicarse esta deducción la suma de la base imponible general (casilla [0435] en su declaración de renta) y la base imponible del ahorro (casilla [0460] en su declaración de renta), no debe de superar las siguientes cantidades:

* Para contribuyentes que NO considerados de forma legal familia numerosa, si presentan su declaración de renta de forma, o en tributación, individual no deberán superar los 20.000 euros cada uno; en el caso de presentar su declaración de renta de forma, o en tributación, conjunta esta cantidad sería de 40.000 euros.

* Para contribuyentes que SI considerados de forma legal familia numerosa, si presentan su declaración de renta de forma, o en tributación, individual no deberán superar los 33.000 euros cada uno; en el caso de presentar su declaración de renta de forma, o en tributación, conjunta esta cantidad sería de 53.000 euros.

La deducción se la podrá aplicar el ascendiente, (es decir: progenitor, padre, madre y/o tutor legal), que haya pagado las facturas del material escolar, libros de texto, (recordando que estos tienen que ser de segundo ciclo de educación infantil, primaria y/o secundaria obligatoria). Cuando este pago lo hayan hecho en conjunto los ascendientes, y cada uno decida presentar su declaración de renta por separado, es decir tributación individual, entonces el importe abonado de esas facturas de material escolar, libros de texto, será prorrateado proporcionalmente a como lo hayan realizado, si es a partes iguales, pues así se lo deberá reflejar cada uno en su declaración de renta.

¿Qué pasa si uno de los contribuyentes con derecho a esa deducción no presenta su declaración de renta por no estar obligado? ¿se perdería en este caso el derecho a su parte de la deducción? En este caso debo aclarar que siempre y cuando el otro contribuyente cumpla los requisitos puede deducírsela en su totalidad.

Hay que tener en cuenta que, si el descendiente por el que se practica dicha deducción ha obtenido becas y ayudas en el periodo impositivo procedentes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o de la Administración Pública para el pago de los libros de texto y material escolar, entonces el importe de esta deducción deberá minorarse.

Y siempre, siempre, que usted se haya practicado esta deducción deberá conservar, mínimo durante 4 años el documento, que normalmente suele ser una factura de compra, que le ha dado derecho a practicársela, ya que, si usted es requerido por la Agencia Tributaria para hacer comprobaciones con respecto a su declaración de renta, y ésta le solicita la presentación de dicho justificante y usted carece del mismo, la Agencia Tributaria podrá eliminar esta deducción por no poder usted justificarla.

Espero que este artículo le haya servido de ayuda.

Si usted se encuentra ante una difícil situación en la que no sabe cómo actuar, ya sabe que siempre cuenta con los profesionales de Asesoria Navarro, que estarán encantados de poder ayudarle.


Gracias por su atención y su tiempo.

Fuente de información para escribir este artículo: Normativa: Art. 1. Ocho Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre.

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