Nuestro Boletín Semanal Informativo (BSI), se lo dedico a una consulta de laboral. Esta semana la pregunta ha sido: ¿ el permiso de lactancia lo paga la empresa o la seguridad social?
Informamos de que el permiso de lactancia es un permiso retributivo, además de ser individual e intransferible, y se puede disfrutar como lo establezca el/la trabajador/a, siempre que tenga hijo/s, la duración del mismo será de una hora diaria y hasta los 9 meses de edad.
La empresa será la que pague al trabajador/a este permiso de lactancia, por estar ya dado/a de alta de la maternidad y/o paternidad, teniendo derecho el/la trabajador/a a percibir el mismo salario aunque la duración de trabajo sea menor; esto también incluye a las trabajadoras contratadas en régimen de hogar.
Espero que este artículo le haya servido de ayuda.
Si usted se encuentra ante una difícil situación en la que no sabe cómo actuar, ya sabe que siempre cuenta con los profesionales de Asesoria Navarro, que estarán encantados de poder ayudarle.
Gracias por su atención y su tiempo.