No recibir cartas de hacienda en vacaciones, te lo contamos.


Esta semana dedicamos nuestro artículo a una información interesante para los usuarios que temen recibir esa carta de hacienda, sobre todo cuando saben que no se van a encontrar.


Como bien se sabe no es la primera vez que una persona sale de vacaciones y recibe notificaciones por parte de la Agencia Tributaria, o como coloquialmente llamamos las ‘cartas de Hacienda’, tan temidas… Esas cartas con ese cuadrado negro, que cada vez que nos las entregan nos tiemblan las piernas porque sabemos que casi nunca son buenas noticias, además en cuanto nos las dan, tenemos que salir corriendo para buscar al profesional que nos aclare lo que pasa y nos de la solución lo antes posible, pues sino las atendemos en el plazo reglamentario suponen serias sanciones para el usuario que las recibe, porque hacienda no se va de vacaciones…


Pero el usuario si tiene que ausentarse, unas veces por trabajo, otras para poder disfrutar de ese merecido periodo de descanso en el que aprovecha esos momentos especiales en familia, amigos…, y en esos momentos tan contados y cortos no es grato recibir esas temidas cartas; y más si sabemos que no podremos recogerlas, pues en muchas ocasiones no estamos disponibles.


Pues bien, queremos contarte, que la agencia tributaria pone a disposición del usuario una solución legal, para evitar que una de estas notificaciones arruine ese momento tan especial y a la vez tan escaso; concediendo al usuario las llamadas ‘vacaciones fiscales’, o ‘periodo de cortesía’; en donde le concede un periodo máximo de treinta días en cada año natural, en los que no recibirás notificaciones electrónicas.


Pero todo tiene una letra pequeña, y una seria de requisitos, en este caso, también; a continuación, te contamos algunos de ellos:
~ En primer lugar, si quieres disfrutar de este ‘periodo de cortesía’; debes de solicitarlo con siete días naturales de antelación al periodo deseado a la Agencia Tributaria.
~ Estos días de cortesía solo surtirán efecto para los usuarios que estén incluidos en el sistema de Notificaciones Electrónicas Obligatorias (NEO) o que se hayan suscrito voluntariamente a los procedimientos para recepción de notificaciones en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
~ Durante este periodo de cortesía la Agencia Tributaria no podrá enviar notificaciones en la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú).
~ Debes de marcar sábados y domingos.

En el caso de que no sea el propio usuario el que solicite los días de cortesía sino un tercero lo haga en su nombre, éste tendrá que estar apoderado frente a la Agencia Tributaria.

Espero que este artículo le haya servido de ayuda. Puede usted ampliar información sobre este trámite en la web de la Agencia Tributaria.

Si usted se encuentra ante una difícil situación en la que no sabe cómo actuar, ya sabe que siempre cuenta con los profesionales de Asesoria Navarro, que estarán encantados de poder ayudarle.

Gracias por su atención y su tiempo.

SUSCRÍBETE A NUESTRO BOLETÍN

Otros artículos

Artículos de interés

EXCEDENCIA LABORAL

¿Es posible el cobro de la prestación por desempleo durante una excedencia laboral?